Resumen: Se trata de un contrato formalizado a través de internet de 300 euros, cantidad a devolver en treinta días. Ha quedado probado que el demandante adeudaba a la fecha de inclusión de sus datos en el fichero EQUIFAX la cantidad de 300 euros. Se cumplen todos los requisitos para la inclusión en el registro. Como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no hay vulneración del derecho al honor por el supuesto hecho de que la deuda comunicada al fichero no sea la correcta, pues lo que vulnera el honor del afectado no es que la cuantía de la deuda que consta en el registro sea incorrecta, sino que se dé al afectado el tratamiento de moroso, incumplidor de sus obligaciones dinerarias, sin serlo. El cliente aceptó las condiciones generales en las cuales constaba la posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial en caso de impago. En estas circunstancias, el cliente sabía que, en caso de deuda, podía verse derivado a un fichero de morosos. El deudor no se ha visto sorprendido por la inclusión en el fichero al tener constancia de la deuda.
Resumen: Recurre la empresa sancionada por dos faltas graves (asociadas al riesgo y salubridad en la actividad de transporte sanitario; ex LISOS); sanción que confirma el censurado pronunciamiento de instancia al no apreciar el alegado error de tipificación al tratarse de dos conductas diferentes (referidas a dos ubicaciones en el centro de trabajo: vestuarios y aseos); como tampoco en su graduación (porque el número de trabajadores potencialmente afectado no son solo los dos que presuntamente no disponen de taquillas, pues todos los adscritos al centro de trabajo están expuestos a un riesgo permanente. Partiendo de que la norma que se cita como infringida contempla, dentro de sus posibilidades de actuación, iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción (sin exigir antes un previo requerimiento de subsanación de las eventuales deficiencias observadas) y sobre la base de que (en el día de la visita inspectora) se observó la necesidad de extremar las medidas de protección e higiene de los trabajadores en contacto con riesgo biológico derivado del COVID-19 se confirma la sanción por la primera de las infracciones; como también respecto a los advertidos déficit sobre los vestuarios y servicios del personal en el mismo contexto de la pandemia.